Miles de españoles vienen contratando desde hace años préstamos con garantía hipotecaria, a tipo de interés variable. Ello supone que el interés a pagar fluctúa conforme a un índice de referencia (el llamado Euribor), más un tanto por ciento que solía fijarse en el 1%. Entre los años 2000 y 2008, el Euribor fluctuó entre el 3 y 5,5%, con lo que el interés a pagar se traducía siempre, en la práctica, entre el 4% y el 6,50%.
Coincidiendo con el inicio de la crisis económica y del sector inmobiliario, el Euribor inicio un vertiginoso descenso, hasta el punto que en diciembre de 2016 estaba en negativo, el -0,08%. Aplicando el Euribor más 1%, no se llegaría a pagar, actualmente, ni ese 1%. Pero sucede que en los contratos se había introducido una cláusula (la ya popular cláusula suelo) conforme a la cual, independientemente de la variación del Euribor, el prestatario nunca abonaría menos de un interés mínimo (normalmente entre el 3,5 y el 5%). Teniendo en cuanta que los contratos se firmaban para una vigencia de veinte o treinta años, el diferencial de intereses a pagar, al establecer ese mínimo, se traduce en varios miles de euros de más por familia (25.000 euros de media por contrato, según estimaciones de Adicae).
El asunto tenía tanta trascendencia económica y jurídica para miles de ciudadanos que determinadas asociaciones de consumidores y usuarios de banca (Adicae entre ellas) se movilizaron para emprender una batalla jurídica, en el intento de conseguir la anulación por los tribunales de las referidas cláusulas y la devolución de los intereses pagados de más; sobre la fundamentación de que las mismas eran abusivas y poco o nada transparentes, y que los prestatarios, al contratar, desconocían el auténtico contenido, alcance y repercusión de las mismas. Llegado el asunto a los juzgados, en una primera etapa, hubo pronunciamientos dispares y hasta contradictorios.
Finalmente, el Tribunal Supremo fijo jurisprudencia determinando que si concurrían determinadas circunstancias, la cláusula era nula. Y, tiempo después, se pronunció sobre el controvertido aspecto del momento a partir del cual debería surtir sus efectos tal declaración de nulidad, y la devolución de intereses pagados de más. Determinó que, independientemente de la fecha del contrato, la devolución de intereses se efectuaría desde el 9 de mayo de 2013. Fijados estos criterios, se han dictado por los juzgados españoles cientos de sentencias ateniéndose a ello. Parecía que podía ser el final de la batalla jurídica.
Pero no; la víspera del sorteo de la lotería de Navidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó, el 21/12/2016, una sentencia según la cual los intereses a devolver lo serán desde la fecha en que se otorgó el contrato, y no la del 9 de mayo de 2013. Premio de lotería inesperado para los prestatarios que quieran acogerse a ello. Previsiblemente serán muchos. Según estimaciones del Banco de España, la sentencia del TJUE le costará a la banca española, a mayores, aproximadamente 4.000 millones de euros.
Expuestos los datos, algunas reflexiones. Sigue vigente en el derecho español un principio del Derecho Romano, el llamado principio Pacta Sunt Servanda (lo pactado obliga; el contrato es ley entre las partes). Son innumerables los pronunciamientos judiciales aplicándolo. Las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, anulando parte de lo acordado, ha suscitado en algunos juristas la duda de si vulneran ese viejo principio, y la seguridad jurídica que deber prevalecer en un Estado de Derecho. Teniendo en cuenta, además, que todos esos contratos se autorizan con una presunción de ortodoxia y legalidad, por la intervención de un notario que acredita, en principio, la perfecta comprensión del contrato por los otorgantes.
Resulta dudoso sentar como principio jurídico que –independientemente del conocimiento de lo firmado, independientemente de que los clientes fuesen conscientes del riesgo que implicaba esa cláusula- deban ser todos resarcidos sin excepciones. Incluidos doctores en economía, o gente que aún firma con la huella del dedo. Porque si el principio de devolución de lo cobrado indebidamente es intachable en casos de engaño, ocultación de información, etc., ¿cómo se puede defender en los casos en que el cliente del banco firmó con perfecto conocimiento, de forma voluntaria, consciente y conocedor de su alcance y, en algunos casos, gracias a esa cláusula le suprimían parte o la totalidad de ciertas comisiones?
¿Eliminará la justicia también la responsabilidad – consecuencia evidente y necesaria de la actuación en libertad- cuando alguien pierda su dinero en productos de riesgo? ¿Lo hará aunque no haya engaño u ocultación?
Dicho queda que el Banco de España ha estimado que la Sentencia del TJUE le costará a la banca española unos 4.000 millones de euros a mayores. ¿A sus accionistas? No solo a ellos. Según el Tribunal de Cuentas, los recursos públicos empleados o comprometidos en la reestructuración de entidades financieras entre 2009 y 2012 (el llamado “rescate bancario”) asciende a 107.914 millones de euros. Dinero de todos los contribuyentes.
¿Y a partir de ahora, qué? Estaba previsto que el Consejo de Ministros del pasado 13 de enero aprobase un decreto fijando un procedimiento extrajudicial para la solución amistosa, pactada, rápida y gratuita entre los bancos y sus clientes para la anulación de la cláusula y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas. El desacuerdo entre la banca y el gobierno, éste y la oposición, e incluso entre varios ministros, ha frustrado el decreto. El gobierno, entre tanto, ha decidido solicitar un informe al Banco Central Europeo. Pero los afectados pueden estar tranquilos. Por un procedimiento u otro, conseguirán su propósito: anular la cláusula y recuperar las cantidades abonadas de más.
José Antonio Pizarro García es abogado