El inicio de otoño es época de vendimias, también en Medina de Rioseco lo fue en otros tiempos. De las altas cifras de uva recogida y fermentada para hacer vino, nos dan testimonio hoy el considerable entramado de bodegas que aún conserva el subsuelo de nuestra ciudad. Nuestro paisano, el historiador Ramón Pérez de Castro es un buen especialista en el tema, defensor de la conservación de estas importantes construcciones civiles y autor de una interesante investigación sobre las mismas y de las fotos que acompañan a este artículo.
Y de la importancia que representaba este momento del año agrícola para los riosecanos de principios del siglo XVI, nos da fe un documento fechado en 26 de septiembre de 1520 y que se guarda en el Archivo Histórico Municipal.
Los miembros del Ayuntamiento decidieron entonces diseñar unas nuevas ordenanzas que regularan las vendimias, ya que hasta el momento, según se indica en dicho texto, la costumbre en Rioseco era la de hacer la cosecha de uva blanca y tinta al mismo tiempo “cada uno lo que queria”. En ese mismo año de 1520, los munícipes enviaron una copia de esas nuevas normas para que las confirmara el Almirante de Castilla, señor de la villa, y en la que quedaba patente la razón de tal decisión: que “los vinos tintos tienen necesidad de coxer quince dias mas temprano que los blancos para que sean y tengan colores perfectos y sean mejores”.
Para ello, se ordenó que los vendimiadores de tinto comenzasen su labor el “día de San Francisco en adelante, quando quisieren y por bien tubieren” (4 de octubre), mientras que los de blanco lo harían fuera del tiempo de los tintos, cuando “la vendimia sea pregonada y acordada y mandada hacer por el rreximiento”.
En estas leyes quedaron recogidas también las sanciones por el mal comportamiento de los vendimiadores. Se quería evitar así que dueños o empleados, dañasen los majuelos ajenos, entrando a vendimiar por los terrenos de otros y estropeando su producto, al parecer una mala costumbre muy difundida entre los riosecanos. De esta manera, entrar por “viña ajena” dañando los frutos de la misma, sería castigado con una pena de entre dos y tres reales. Con dos reales, también, sería castigado el que dejase “efectos en la viña ajena” o animales que la estropeasen mientras aún no habían sido vendimiada.
También el incumplimiento de las fechas acordadas para la recogida de los dos tipos de uva, tendría su castigo: el pago de 2.000 maravedíes. La cantidad de la multa se destinaría al 50%, entre “la camara de su señoria y […] las obras de las tres yglesias perrochales y para el convento de sant francisco desta villa”. Y a esta multa en metálico se le sumaría la prohibición de introducir y guardar vino en Rioseco. El castigo resultaba realmente severo, más aún si se tiene en cuenta que para que se ejecutase tan sólo haría falta “sumaria ynformacion de dos testigos que parezca verdad en qualquier manera”.
Hace ya tiempo que en Rioseco quedaron obsoletas estas reglamentaciones, no por una razón técnica, sino porque en las últimas décadas desaparecieron todos los viñedos del entorno y con ellos los famosos púpilis con sus decas. Las históricas bodegas acabaron en el mejor de los casos, convertidas en trasteros o merenderos, y en el peor, abandonadas o destruidas. Sin embargo, no hace demasiado que muy cerca de nuestra ciudad, en Mayorga y Urueña han surgido iniciativas de recuperación del cultivo de la vid, con bodegas que están ofreciendo vinos de calidad. Sería de desear que también en Medina de Rioseco surgiera un proyecto semejante y que el tiempo de las vendimias volviera a formar parte de nuestro calendario agrario.